9. Resolución De Disputas
9.1 Resolución de Disputas por Arbitraje Obligatorio, Individual y Vinculante
POR FAVOR LEA ESTO CUIDADOSAMENTE, YA QUE AFECTA SUS DERECHOS.
Resumen:
La mayoría de los problemas de los sucriptores se pueden resolver rápidamente y con la satisfacción del suscriptor contactando a Atención al Cliente enTouch Wireless marcando al 611 desde su Dispositivo enTouch Wireless o llamando gratuitamente al 1.866.488.8719. En el caso improbable que Atención al Cliente no pueda resolver a su satisfacción una queja que usted pueda tener (o aún si enTouch Wireless no ha podido resolver una Disputa que tenga con usted después de intentar hacerlo de manera informal), las partes podemos acordar resolver dichas Disputas a través de un arbitraje vinculante o ante una corte de reclamos menores, en lugar de en cortes de jurisdicción general. El arbitraje es más informal que una demanda en una corte. El arbitraje usa un árbitro neutral en lugar de un juez o un jurado, éste permite la presentación de pruebas más limitadas que en una corte, y está sujeto a una revisión muy limitada por parte de las cortes. Los árbitros pueden conceder cualquier remedio que esté disponible en una corte, incluyendo medidas cautelares y reparación declaratoria y de los costes de los abogados. Todo arbitraje bajo este Acuerdo tendrá efecto en lo individual; los arbitrajes colectivos y las demandas colectivas no están permitidas. Cada parte sufragará los costos de la preparación y prosecución de su caso. enTouch Wireless será responsable de todos los costos de arbitraje de los reclamos no fútiles que no excedan los $25.000, siempre y cuando usted siga los procedimientos de notificación establecidos en la Sección 9.1(C)
Sin menoscabo de lo anterior, usted conserva su derecho de interponer una demanda ante la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC en inglés), la Comisión de Servicios Públicos de su estado o cualquier otro gobierno federal o estatal que pueda, si la ley lo permite, solicitar reparación ante nosotros a su nombre. La información de la Comisión Estatal de Servicio Público por estado donde enTouch opera es la siguiente:
Comisión de Corporación de Arkansas
1000 Center Street
Little Rock, Arkansas 72201-4314
Buzón de Oficina de Correo 400
Little Rock, Arkansas 72203-0400
Teléfono: 501.682.1718
Llamada Gratuita en Arkansas: 1.800.482.1164
Correo electrónico: Planilla de Contacto Servicios al Consumidor
(Para Preguntas o Reclamos relacionados con Servicios Utilitarios)
Comisión de la Corporación de Arizona
Oficina de Phoenix :
Calle Washington 1200 W.
Phoenix, AZ 85007
Dentro de la Zona Metro de Phoenix: 602.542.4251
Llamada gratuita en Phoenix: 1.800.222.7000
Web: Haga Click Aquí
Oficina de Tucson:
Calle del Congreso 400 W
Suite 218
Tucson, AZ 85701
Dentro de la Zona Metro de Tucson: 520.628.6550
Llamada Gratuita en Tucson: 1.800.535.0148
Web: Haga Click Aquí
Comisión de Servicios Públicos de California
Oficina de Asuntos del Consumidor
Avenida 505 Van Ness, Habitación 2003
San Francisco, CA 94102
Llamada gratuita: 1.800.649.7570 (8:30 AM to 4:30 PM, de lunes a viernes)
Servicio de Retransmisión de California: 711
Proveedor de Servicios de Retransmisión de California: use uno de los números gratuitos específicos para cada idioma para que lo conecten con el Proveedor de Servicios de Retransmisión de California.
Web: Haga Click Aquí
Comisión de Servicios Públicos de Colorado
Asuntos del Consumidor
1560 Broadway
Suite 250
Denver, CO 80202
Teléfono: 303.894.2070
Llamada Gratuita: 800.456.0858
Fax: 303.894.2532
Correo electrónico: dora_puc_complaints@state.co.us
Web: http://www.dora.state.co.us/pls/real/CCTS_oWEB.complaint_form
Comisión de Servicios Públicos de Georgia
Unidad de Asuntos del Consumdor
Calle Washington 244 SW
Atlanta, GA 30334-9052
Zona Metro de Atlanta: 404.656.4501
Llamada Gratuita en Georgia (Fuera de la Zona Metro de Atlanta): 800.282.5813
Fax: 404.656.2341
Correo electrónico: gapsc@psc.state.ga.us
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Comisión Reguladora de Servicios de Indiana
División de Asuntos del Consumdor
PNC Center, Suite 1500 Este
Calle Washington 101 W.
Indianapolis, IN 46204
Llamada Gratuita en Indiana: 800.851.4628
Teléfono: 317.232.2712
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Corporación de Comisión de Kansas
Oficina de Asuntos Públicos y Protección al Consumidor
Calle1500 SW Ruta Arrowhead
Topeka, KS 66604
En Topeka: 785.271.3140
Número Gratuito: 800.662.0027
Para Personas con Dificultades Auditivas o del Habla con el Dispositivo de Telecomunicación para Sordos del Centro de Retransmisión de Kansas: 800.766.3777
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Comisión de Servicios Públicos de Minnesota
121 7th Place E.
Suite 350
Saint Paul, MN 55101-2147
Atención al Consumidor: 651.296.0406
Administración: 651.296.7124
Llamada Gratuita: 800.657.3780
Fax: 651.297.7073
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Comisión de Servicios Públicos de Mississippi
Buzón de Oficina de Correos 1174
Jackson, MS 39215-1174
Teléfono: 601.961.5469
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Comisión de Servicios Públicos de Nevada
1150 E. Calle William
Carson City, NV 89701-3109
Teléfono: 775.684.6101
Fax: 775.684.6110
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Comisión de la Corporación de Oklahoma
Buzón de la Oficina Postal 52000
Oklahoma City, OK 73152-2000
Teléfono: 405.521.2331
Llamada Gratuita en Oklahoma: 1.800.522.8154
Comisión de Servicios Públicos de Oregon
Sección de Servicios al Consumidor
Buzón de la Oficina Postal 1088
Salem, OR 97308-1088
Llamada Gratuita en Oregon: 1.800.522.2404
Teletipo (TTY): 1.800.648.3458
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Comisión de Servicios Públicos de Pennsylvania
Oficina de Servicios al Consumidor
PO Box 3265,
Harrisburg, PA 17105-3265
Local: 1.717.783.1740
Llamada Gratuita: 1.800.692.7380
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Consejo Regulador de las Telecomunicaciones de Puerto Rico
Usted también tiene derecho a buscar una revisión ante el Consejo Regulador de las Telecomunicaciones de Puerto Rico. La información de contacto de su oficina está abajo.
Oficina de Servicios Públicos
Buzón de Servicios Postales 190870,
San Juan, PR 00919-0870
Teléfono: 787.756.1919
Web: Haga Click Aquí
Comisión de Servicios Públicos de Rhode Island
Bulevard 89 Jefferson
Warwick, RI 02888
Teléfono: 401.941.4500
Fax: 401.941.8827
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Oficina del Fiscal General del Estado de Washington
Protección al Consumidor
Avenida 5th 800.
Suite 2000
Seattle, WA 98104-3188
Teléfono: 206.464.6684
Llamada Gratuita en Washington: 800.551.4636
Servicio de Retransmisión para Impedidos Auditivos del Estado de Washington: 800.833.6388
Web: Haga Click Aquí
Comisión de Servicio Público de Wyoming
Avenida Warren 2515.
Suite 300
Cheyenne, WY 82002
Teléfono: 307.777.7427
Fax: 307.777.5700
Web: Haga Click Aquí
Acuerdo de Arbitraje.
- Arbitraje Individual, Mandatorio y Vinculante. Usted y enTouch Wireless acuerdan que cualquier Disputa, como se describe abajo, derivada de, o relacionada de cualquier forma con su uso de los Servicios, o con cualquier otro producto o servicio vendido o distribuído por enTouch Wireless, incluso toda disputa o reclamo hasta la extensión y aplicabilidad de este acuerdo para su arbitraje, se resolverán solo por medio de un arbitraje final y vinculante entre Usted y enTouch Wireless, excepto que: (1) usted pueda presentar demandas en cortes de reclamos menores a modo individual si sus reclamos califican; y (2) este acuedo de arbitraje no incluye su derecho o nuestro derecho de buscar indemnización u otras indemnizaciones judiciales o equitativas en una corte de jurisdicción competente de acuerdo con la Sección 9.2, para evitar el incumplimiento real o amenaza de incumplimiento, apropiación indebida o violación de los derechos de autor, marcas registradas, secretos comerciales, u otros derechos de propiedad intelectual de las partes. La Ley Federal de Arbitraje, Título 9 U.S.C. § 1, y siguientes, y la ley federal de arbitraje aplican a este Acuerdo y rigen todos los asuntos para decidir si una Disputa está sujeta a arbitraje. Cualquier arbitraje bajo este Acuerdo se celebrará en lo individual; el arbitraje colectivo y las demandas colectivas no están permitidas. En el arbitraje no hay juez ni jurado, y la revisión judicial de un laudo arbitral está limitada. Sin embargo, un árbitro puede conceder a título individual los mismos daños y perjuicios que un tribunal (incluidas las medidas cautelares y declarativas o los daños y perjuicios legales), y el mismo debe atenerse a los términos de este Acuerdo.
- Disputa. El término “Disputa” se incluirá en toda Disputa, reclamo o controversia entre usted y enTouch Wireless, incluyendo a nuestros empleados, agentes, afiliados y otros representantes, en relación o sobre cualquier aspecto de su relación con enTouch Wireless, bien sea que se base en un contrato, regulación, estatuto, ordenanza, agravio (incluyendo, pero no limitado al fraude, engaño, ventaja fraudulenta, negligencia o cualquier otro agravio intencional), o cualquier otra teoría legal o equitativa. El término “Disputa” también incluye, pero no se limita a, cualquier y todo reclamo entre usted y enTouch Wireless en cualquier modo relacionado con o concerniente a este Acuerdo o con nuestros Servicios, incluyendo, pero no limitado a los Dispositivos, cobertura, privacidad, facturación y cargos, y la publicidad relacionada con llamadas telefónicas u otras comunicaciones que usted reclame haber recibido por parte de enTouch Wireless o una parte interviniente en nombre de enTouch Wireless. El término “Disputa” excluye reclamos concernientes a la reventa, exportación, alteración o manipulación no autorizada de su Dispositivo enTouch Wireless. El término “Disputa” es dado al sentido más amplio posible que se pueda aplicar e incluye Disputas que surjan después que los Servicios o este Acuerdo hayan terminado, las Disputas que surgieron antes de la existencia de este o cualquier otro Acuerdo anterior, y Disputas que actualmente son objeto de un litigio de acción colectiva punitivo en las cuales usted no es un miembro de una demanda colectiva.
- Notificación Pre-Arbitral de Disputa: Antes de iniciar un arbitraje, usted y enTouch Wireless acuerdan primeramente suministrar una notificación por escrito (“Notificación de Disputa”), la cual contendrá: (a) suficiente información para identificar su cuenta, incluyendo el nombre de la cuenta y número de teléfono móvil en cuestión; (b) una descripción escrita del problema y documentos relevantes e información de respaldo; y (c) una declaración de la indemnización específica que se busca. Una Notificación de Disputa puede: (1) enviarse por correo a enTouch Wireless [Aten. Regulatoria, 3030 Lyndon B Johnson Fwy, Ste 1320, Dallas, TX 75234 (la “Dirección de Notificación”, (2) enviada por correo electrónico a support@enTouchwireless.com. enTouch Wireless le enviará una Notificación de Disputa a usted por vía de la dirección postal, por correo electrónico, o al número de teléfono asociado con su cuenta enTouch Wireless. Si usted y enTouch Wireless no logran llegar a un acuerdo para resolver la Disputa dentro de 60 días después de recibir la notificación, usted y enTouch Wireless pueden iniciar un procedimiento de arbitraje. El periodo de notificación de pre-arbitraje de 60 días comienza a contar solo una vez que se reciba una notificación completa. La Sección 4.2 requiere que usted nos notifique de cualquier disputa relacionada con un cargo en su factura dentro de los 120 días de la fecha de la factura. Además, a menos que la ley lo prohíba, usted debe iniciar una acción legal (introduciendo una demanda legal en una corte de litigio menor o presentando una demanda de arbitraje), dentro de los dos años de la fecha del evento o de los hechos que dieron origen a la Disputa o usted renuncia al derecho de realizar dicho reclamo. Este periodo de prescripción contractual se suspende durante el periodo de notificación previo al arbitraje. Usted se compromete a pagar el importe íntegro reflejado en cualquier estado de cuenta, incluso mientras se resuelve una Disputa.
- Proceso y Procedimiento de Arbitraje.
- Todas las Disputas se determinarán por un arbitraje vinculante (1) administrado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA” en inglés), de conformidad con las entonces vigentes Normas de la AAA de Arbitraje del Consumidor (“Normas AAA”), y modificadas por este acuerdo de arbitraje; (2) conducidas por un único árbitro neutral; y (3) conducidas telefónicamente, a menos que se acuerde una audiencia en persona entre usted y enTouch Wireless, la cual, en cuyo caso, tendrá lugar en Dallas, Texas, o cerca del condado en el que usted reside, como lo determine el Árbitro. Hasta donde lo permita este Acuerdo de arbitraje entre en conflicto con las Normas de la AAA, se aplicarán las normas de la AAA a ese respecto.
- Las Disputas también pueden remitirse a otra organización de arbitraje si usted y enTouch Wireless lo acuerdan por escrito, o a un arbitraje designado de conformidad con la Sección 5 de la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C.§ 1, y siguientes).
- Cada uno acuerda que todo procedimiento de resolución de Disputas se llevará a cabo únicamente en lo individual y no en demandas colectivas, acciones consolidadas o mancomunadas.
- Usted comprende y acepta que al entrar en este acuerdo, usted y enTouch Wireless cada uno renuncia al derecho a un juicio y al derecho a participar en una demanda colectiva de cualquier Disputa cubierta por este acuerdo.
- Las Normas de la AAA están disponibles en su sitio web http://adr.org/sites/default/files/Consumer_Rules_Web_1.pdf. Sin perjuicio de cualquier norma de la AAA que indique lo contrario o de cualquier otra disposición de las normas de arbitraje elegidas por acuerdo para regir el presente, usted y enTouch Wireless acuerdan que todas las cuestiones relativas a la Disputa se delegan al árbitro para que decida, excepto que el árbitro esté limitado y no pueda modificar los términos de este Acuerdo, entonces un tribunal (y no el árbitro) decidirá cualquier desacuerdo relativo al alcance y la aplicabilidad de este Acuerdo de arbitraje.
- Para iniciar un arbitraje, se requiere que se ejecute y se notifique una Demanda de Arbitraje a enTouch Wireless. La notificación de la Demanda de Arbitraje a enTouch Wireless puede enviarse por correo a la Dirección de Notificación de acuerdo con las instrucciones suministradas por la AAA para presentar una Disputa de arbitraje. La notificación de la Demanda de Arbitraje se le enviará a usted por medio de la dirección postal o del correo electrónico asociados a su cuenta de enTouch Wireless. Puede encontrar más instrucciones para presentar una Demanda de Arbitraje en la página web https://adr.org/sites/default/files/Consumer_Demand_for_Arbitration_Form_3.pdf.
- RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS O MANCOMUNADAS. Usted y enTouch Wireless acuerdan resolver cualquier Disputa a título personal, y no a nombre de, o como parte de ningúna pretendida demanda colectiva, mancomunada o representativa incluso, sin limitación, como un miembro representante de una demanda colectiva o en calidad de abogado general privado.
- Selección del Árbitro. El arbitraje será conducido por un árbitro neutral seleccionado con la participación y la intervención de ambas partes enTouch Wireless y usted de acuerdo con las Normas de la AAA.
- Laudo Arbitral. El laudo arbitral consistirá en una declaración por escrito de la disposición de cada Disputa y una declaración escrita concisa de las conclusiones fundamentales en los que se basa el laudo. Excepto cuando lo prohíba la ley, usted y enTouch Wireless acuerdan que ningún árbitro tiene la autoridad de otorgar daños punitivos o cualquier otro daño que no se mide en base a los daños reales de la parte ganadora. La decisión y el laudo del árbitro son definitivos y vinculantes, están sujetos sólo a la revisión judicial limitada por la Ley Federal de Arbitraje, y la sentencia sobre el laudo puede presentarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Ninguna de las partes, ni usted ni enTouch Wireless, divulgará la existencia, el contenido o los resultados de cualquier arbitraje, excepto en la medida en que lo exija la ley o para hacer cumplir un laudo.
- Costas y Honorarios. Cada parte asumirá los costos de preparación y prosecución de su caso. Sin menoscabo de lo anterior, siempre y cuando usted cumpla con los procedimientos de notificación establecidos en la Sección 9.1(C) y que participe plenamente en el procedimiento, enTouch Wireless le reembolsará cualquier honorario de presentación y será responsable de los honorarios administrativos y del árbitro para las reclamaciones no frívolas que no superen los $25.000. Si el árbitro determina que su reclamo fue presentado con fines de acoso o evidentemente frívolos, el árbitro le exigirá que se reintegre a enTouch Wireless cualquier cargo de presentación, administración, o del árbitro.
- Residentes de Georgia: El arbitraje es el método para resolver cualquier Disputa a menos que las partes acuerden lo contrario. El arbitraje se llevará a cabo en Georgia a menos que se acuerde lo contrario por las partes.
- Divisibilidad. Si cualquier parte de este Acuerdo de Arbitraje se considera inválida o inejecutable bajo la ley, entonces dicha parte o partes carecerán de fuerza y efecto y se separarán y el resto del Acuerdo de Arbitraje continuará en pleno vigor y efecto. Sin embargo, si un juzgado o árbitro encuentra que la RENUNCIA A LOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS O MANCOMUNADOS es inválida o inejecutable por cualquier motivo o que un arbitraje puede proceder sobre una demanda colectiva, entonces el Acuerdo de Arbitraje se tomará como nulo y vacuo en su totalidad.
- Supervivencia. Este Acuerdo de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo.